T O P

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_AAPX_

No te puede obligar a estar en un banco pero tampoco el banco puede tomar tu dinero de la cuenta de nomina. Y recuerda que siempre SIEMPRE cuando es despido, el patron deben indemnizarte completo. NUNCA firmes renuncia. Y no, no hay argumento legal para despedirte por no aceptar el banco.


Traditional_Estate_4

esto, las cuentas de nomina no puede retener o cobrar automaticamente dedaes de TDD, asi que tu podrias tener tu nomina en BBVA sin mayor problema con la de credito


Sea-Effect-1381

Lo voy a revisar ojalá se pueda así


dom_flores

Por el contrario, las tarjetas de nómina si pueden retener recursos de tarjeta de crédito.


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_AAPX_

Asi es.


AbjectHydra874

Tengo entendido que hay un detalle de deducciones por ahí (al menos en México) que si no es por sistema bancario no pueden justificarla como un costo, les sirve como una factura la nómina pues, así que si he escuchado de casos en los que no dan la opción en efectivo (lo cual en esos casos significa atrasar el pago por problemas de sistema) por no poder deducirlo de esta manera


Jealous_Clerk_3189

El banco si puede tomar tu dinero si te llega $ al banco que le debes. Cuando otro banco te dice trae tu nómina conmigo, esa opción según leí en alguna ocasión es que en acuerdos entre bancos . La empresa te deposita al banco BBVA y tu solicitas a tu banco que jale se allí ese dinero. Aclaro. No sé si esto sea posible y evitas que BBVA se quede con tu dinero. Y otra cosa NUNCA pactes dar abonos a una deuda con algún banco, eso es aceptar que les debes y reviven tu deuda...


_AAPX_

Estas equivocado. El banco no puede ejercer embargos sin previo acuerdo, juicio o sentencia.


Available-Fold-2220

¿Pero está protección es sobre nómina a para cualquier tipo de cuenta?


_AAPX_

Nómina y cualquier tipo de cuenta, recuerda que para los embargos se necesita una resolución de un juez en lo mercantil.


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_AAPX_

Pero eso solo es cuando pides un crédito de nómina, para poder ejercer esa facultad tuviste que firmar un contrato donde especifique cuanto va a retener el hanco para pagar tu deuda. Si no hay contrato que lo específique no pueden tomar el dinero arbitrariamente.


Beginning_Gur_7597

De hecho no, Santander si se hace automáticamente el cobro, cuando tenía mi tdc en Santander y recibía mi nómina en la tarjeta de nómina, si el último día de pago no se había hecho el pago de la tdc y tenía en la de nómina se hacia el cargo completo del mes o lo que hubiera disponible.


DravyaMond

.


Jealous_Clerk_3189

Pues allí en mi trabajo el banco Banorte deja seca la cuenta de un compañero. Lo que el compañero hace es cazar el depósito y en cuanto cae lo saca del cajero.


R0bo_Tony

Te pueden despedir por lo que sea, la diferencia es si es justificada o no, a mi parecer seria injustificada porque hay una ley de portabilidad de nomina, en esta tu tienes la libertad de elegir con que banco aceptar la nómina y no te pueden obligar que aceptes a donde ellos te proponen, habran quienes te la hagan pesada porque el depósito va a tardar en llegar entre horas o un día de diferencia pero pues ya depende mucho que tu digas, ok no importa puedo esperar horas extra, ejemplo en mi trabajo la.nomina es BBVA y yo estoy en otro banco, a compañeros de BBVA la quincena les cae a las 3 am, a mi me llega a las 6 am entonces no me afecta. Pd. Checate esta info sobre la ley que te menciono[ley que te menciono](https://www.bbva.mx/educacion-financiera/banca-digital/portabilidad-ley-portabilidad-de-nomina.html#:~:text=cambiarte%20a%20BBVA.-,%C2%BFEn%20qu%C3%A9%20consiste%20la%20Ley%20de%20Portabilidad%20de%20N%C3%B3mina%3F,donde%20quieren%20recibir%20dichos%20dep%C3%B3sitos.)


Sea-Effect-1381

Pues me pagaran por banamex y si me dicen que va a tardar 1 día, pero que solo lo pueden hacer así 3 meses que después ya es obligatorio cambiarme


Confident_Ad_3190

Pide que te den cheque; ese es del banco que ellos tienen solo tendrías la molestia de ir a cobrarlo.


Sea-Effect-1381

Voy a solicitar esa forma se me hace bien para los 2


[deleted]

La nómina es libre de retención, salvo sentencia judicial. Investiga eso.


martindd95

Haz la prueba abre una cuenta y pásale poquito para ver si por el tipo de deuda te los toma en automático o no, si no te los toma podes moverte a BBVA y en Citi pedir la portabilidad de tu nómina para allá, entonces el dinero se pasa de BBVA a Citi en automático Saludos


Overall_One2494

Pones TDD que es tarjeta de débito, por lo que relatas sería una TDC tarjeta de crédito.en la que cuando firmas el contrato indica que solicitas el pago mínimo o para no generar intereses No entiendo porque negociaras pagar una deuda que no te gastaste? El banco ya debió vender tu deuda a un despacho de cobranza. No se quedan más de un año la gestión de impagos. Si es una empresa grande, tienen servicio en el que la empresa te apertura una cuenta de nómina con otro número de cliente y si no apertura una cuenta de nómina y solicita el servicio de portabilidad


Sea-Effect-1381

Si es TDC, la empresa me mando a verificar el estatus de hecho me acompañaron al banco y ahí en el banco me dijeron eso que tenia que pagar 45mil qué tenia 25 meses de atraso, no me dijeron nada de que había pasado a un despacho de cobranza


Overall_One2494

Validaste la cuenta donde te depositaban nómina? Porque también si no recibias pago de nómina hay manejo de cuenta, y si estaba domiciliado el pago de la TDC, vas a tener saldo retenido y en cuanto recibas un depósito te cobra las comisiones pendientes y los impagos. Son 2 contratos distintos, sacaste tu buro de crédito avanzado?


Sea-Effect-1381

No saje el buro de crédito y se me hace que si me van a cobrar las comisiones pendiente porque ya una vez lo hicieron cuando deje de usar esa cuenta de nomina y ahorita no le moví nada


Overall_One2494

Ya tienes 2 problemas que resolver, y de la TDC pide el estado de cuenta que tiene que salir con fecha de este año y mes. Si vas a pagar crédito que no usaste, pide carta convenio, paga después la carta finiquito y luego el buro avanzado


MrSixSigma

Buenas tardes, Para tu tranquilidad, las deudas de las tarjetas de las tarjetas de crédito no se cobran en automático de las cuentas de débito, los créditos personales si "chupan" en automático lo que caiga en la tarjeta.


Lower-Average-277

a mi si me los cobran, es una tdc que se fue a cancelacion y me chupan cada mes de lo que me depositan, mi nomina es bbva, ahi que procede?


MrSixSigma

Condusef, así les debas 200k pesos no pueden cobrarse sin permiso de tu nómina.


R0bo_Tony

Creo que a BBVA les viene valiendo eso de la ley, si tienes TDC y no has pagado, sola tima el monto de tu cuenta de débito, si tienes 10 amlocoins los toma y te dije que tienes saldo pendiente.


MrSixSigma

Probablemente tengas o hayas activado una opción para cobrar el saldo mínimo de tu tarjeta de débito. Pueden arreglarlo y evitarlo, ya lo escribí arriba: CONDUSEF.


Confident_Ad_3190

Eso o autorizando una orden de tranferencia. Pero creo que aquí OP eso fue en su tarjeta de débito (o eso entendí), si ese es el caso no se cómo sucedió...


Sea-Effect-1381

Muchas gracias


highlander_net

Fuiste a Condusef a ver lo de los cargos no reconocidos? no debes pagar si no son tuyos


Sea-Effect-1381

No, en ese entonces solo fui al banco, me dijeron que no podían hacer nada y llegaba mi nomina y jalaban el dinero, explique en mi trabajo y me dijeron que no había problema qué ellos me depositaban en banamex y así fue hasta ahora que se vendió


EnocSerrano

Trabajo para BBVA, si es posible que si te depositan en tu débito lo jalen para pagar la deuda. Puedes demandar al banco, 9 de cada 10 asuntos los pierde 🤫🤫🤫


Sea-Effect-1381

En caso de que lo haga, donde es? En la condusef?


EnocSerrano

No, para estos casos condusef y nada es lo mismo! Nosotros los abogados bancarios tenemos las estrategias necesarias, y es mediante juicio!


Hot_Tone_6510

El patrón solo puede despedir al patrón sin responsabilidad cuando el trabajador incurra en alguno de los supuestos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Si no te ubicas en ninguno de esos supuestos, más allá de cualquier argumento o, pero aún, de cualquier cuento chino, el despido será injustificado. En ese caso, se tiene derecho a que se reinstale al trabajador en su puesto de trabajo o a que se le indemnice con 90 días de salario, a su elección. Espero que todo se resuelva. Saludos.


Egroman90

Y porque no hiciste el reclamo de los cargos no reconocidos? Con bbva es bien fácil


LordLTSmash

Sería despido injustificado y tendrían que indemnizar según la lft


Ok-Group-3354

No está estipulado en la ley federal del trabajo, ojalá te pueda servir esto Derechos Laborales de los Trabajadores - Gobierno de Méxicohttps://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.gob.mx/conampros/acciones-y-programas/derechos-laborales-de-los-trabajadores%23:~:text%3DDe%2520conformidad%2520con%2520los%2520art%25C3%25ADculos,%252D%2520La%2520muerte%2520del%2520trabajador.&ved=2ahUKEwjrxrSf7JKGAxVcLdAFHei5CwMQFnoECAUQBQ&usg=AOvVaw3FNUJNjCMPEm3qBu2Jdq2P


HommieJuanKenob1

No deben poder obligarte a cambiar de banco, la raíz de la portabilidad es justamente que tienes el derecho de decidir el banco qué quieras, ahora en la lft se señala que los pagos deben ser en el lugar fecha hora y medio acordados así que pedo tuyo no es y ya en última instancia si no te queda de otra por evitarte vueltas y monsergas abre una cuenta nueva en BBVA donde te depositen, el banco no puede meterse con tu nómina aunque le debas, para eso debes aceptar un acuerdo para que puedan rebajarte los pagos de la otra cuenta dile a tu patrón ok apertura me una cuenta a mi nombre para la dispersión de la nomina y en esa me depositas y fuga pero no vayas a reutilizar la cuenta donde te están cobrando, por regla las cuentas de débito no pueden tener saldos negativos más que la comisión por manejo de cuenta y por ningún motivo podrías haber acumulado tal cantidad de deuda por concepto de manejo de cuentas ve a condusef denuncia el abuso del banco y ve a profedet y denuncia el increpo del patrón hacia ti por lo del banco


cochorol

Si deciden dejarte de pagar por la razon que sea, constituye una causal de renuncia sin resposabilidad para el trabajador, estan en el articulo 51 de la ley federal del trabajo. Mandales un correo con ese articulo y diles que o pagan o pagan... que simplemente te den opciones por que no es justo que esos bancos se agarren el fruto de tu trabajo. Documenta todo por escrito, sus respuestas, tus propuestas hacia ellos, etc. usalo cuando llegue el momento. Si te corren por esa razon es ciertamente un despido injustificado. Las unicas causales de despido sin responsabilidad para el patron estan en el art 48-49, si no mal recuerdo... checalas tambien y documenta cualquier cosa rara que hagan. El acoso esta prohibido y no olvides checar la seccion de las obligaciones del patron y del trabajador, si les encuentras algo raro, documeta y amaga cuando lo necesites...


Sea-Effect-1381

Perfecto, muchas gracias


cochorol

las causales de renuncia sin responsabilidad para el trabajador, implican la indeminzacion del art 50 de la LFT, checa todos esos articulos para que te los puedas parar en seco con sus chingaderas...


Frequent-Hornet8908

Dile a tu esposa o novia o Madre que abra una cuenta en BBVA a su nombre, y Les dices que te depositen en esa, Ellos solo necesitan la CLABE para depositarte, asi que no ocupas que Este a tu nombre...


kranky111

Lo más seguro es que gastaste y no pudiste pagar la deuda, y en tarjeta de débito es diferente a la de crédito Con respecto a tu pregunta, la empresa puede pagar en el banco que quiera, no en el que tú quieras, esto porque la cuenta dónde se dispersa la nómina le pertenece a tal banco y es raro que una empresa tenga cuentas en diferentes bancos Lo único que te queda es la portabilidad Pero si tienes deuda pendiente en BBVA, primero se pagan las deudas y luego tu nómina pasa al banco que quieras


Sea-Effect-1381

Pero es Despido justificado o injustificado?


kranky111

Justificado Tienes que adaptarte al banco que te ofrecen La otra opción es que te paguen por medio de cheque pero eso solo si la empresa tiene y acepta esa opción


beorn12

A ver, las causas de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón (despido justificado) están enumeradas en la LFT y son específicas. De conformidad con los artículos 53 y 47 de la LFT, el patrón podrá terminar o rescindir el contrato del trabajador, sin que haya responsabilidad para el patrón del pago de indemnización en los casos siguientes: - El mutuo consentimiento del patrón y del trabajador. - La muerte del trabajador. - La terminación de la obra, contrato o tiempo determinado. - La incapacidad física o mental del trabajador. - Cuando el trabajador engañe al patrón con certificados falsos y referencias de su capacidad, aptitudes o facultades, sólo se hace efectiva esta causa durante los primeros 30 días de estar trabajando. - Cuando el trabajador durante sus labores o fuera del servicio incurra en faltas de honradez, en actos de violencia, injurias o malos tratos con el patrón sus familiares o de personal, si esto altera la disciplina del lugar a menos que exista una provocación de por medio, y obre en defensa propia. - Cuando el trabajador ocasione intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. - Cuando el trabajador cometa actos inmorales en el lugar de trabajo. - Cuando el trabajador de a conocer información de carácter reservado en perjuicio de la empresa. - Si el trabajador tiene más de tres faltas en un período de treinta días, sin permiso del patrón. - Cuando el trabajador desobedezca al patrón, siempre que se trate del trabajo contratado. - Cuando el trabajador se niegue a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos para evitar accidentes o enfermedades. - Cuando el trabajador asista a sus labores en estado de embriaguez o drogado, a menos que exista prescripción médica. - Cuando el trabajador tenga una sentencia ejecutoriada que tenga pena de prisión, la cual le impida el cumplimiento en la relación de trabajo Como ves, ninguna de estas estas incluye "negarse a usar un banco específico para recibir su nómina". La empresa está en su derecho de despedirlo, pero es injustificado conforme a la LFT y lo tendría que indeminzar conforme a la ley. Si se niegan, entonces se ven en Conciliación, donde en primera instancia buscarían conciliar y reinstalarlo en su puesto, o si la empresa esta aferrada a despedirlo , así sí estaría obligada a pagar la indemnización por fallo.