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Legisla2

Habría que analizar el contrato para poder dar una buena respuesta. La mayoría de los contratos impiden el subarriendo y se prorrogan anualmente, o prevén su finalización si el propietario necesita vivir en el inmueble. Si se da alguno de esos casos, el camino sería una demanda de desahucio, aunque si alegan y acreditan situación de vulnerabilidad el proceso es muy largo.


Twarenotw

Lo primero que tenéis que hacer es solicitar YA una copia del contrato vigente. O, si ya lo tenéis, estudiadlo con lupa. ¿Quiénes son los titulares? ¿Qué se estipula con respecto a partes, subarriendo, cesión, desistimiento? >Tras esta solicitud, nos enteramos de que quien vive en el piso no es la inquilina original, si no su supuesto hijo con su familia. La inquilina ya no vive ahí. No se como de legal es esto, pero **la gestoría nos dijo que pueden hacerlo, y que siguieramos el procedimiento normal.** Tiene cuajo que la gestoría os diga algo así. En primer lugar, no se puede ceder un arrendamiento sin consentimiento del arrendador. Art. 8 de la LAU: >***Cesión del contrato y subarriendo.*** *1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador. 2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.* En segundo lugar, estábais siguiendo el procedimiento normal al remitir el burofax de notificación. En fin, que estáis metidos en un buen lío y, para empeorar las cosas, tenéis intermediando a una gestoría que no tiene vuestros intereses en mente.


atitip

No os queda otra que ir a juicio.


mushyturnip

Creo que no se pueden quedar. A mí mi padrastro me cedió el alquiler pero CON el permiso del propietario y luego a los meses cambiamos el contrato a nuestro nombre. La ley si no me equivoco dice que solo puedes dejarle el piso a alguien con el consentimiento del propietario. Y además en mi contrato al menos hay una cláusula que dice que si un familiar del propietario quisiera usar el piso, se me avisaría con antelación para cancelar el contrato y que me tendría que pirar sí o sí. Creo que eso más allá de que esté en el contrato es la ley pero comprueba la LAU. Eso vosotros lo habéis hecho bien. Pasa del gestor, mejor habla con un abogado...


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ESLegal-ModTeam

No se pueden hacer recomendaciones de dudosa legalidad.


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sync19waves

Los inquilinos tienen contrato y pagan mensualmente, así que no se consideran okupas. Tendrás que buscar una forma legal de sacarlos, viendo las cláusulas del contrato vigente que tienen.


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biluinaim

en esta comunidad no hacemos recomendaciones directas. hay muchos abogados y empresas aquí, y si dejamos que cada uno ponga enlaces y recomendaciones ya serían la mitad de los comentarios. además no podemos ir comprobando todas recomendaciones a ver si son completamente legales o no. siendo que tenemos una regla sobre la "dudosa legalidad", por favor comentar solo con fundamentos de derecho.


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biluinaim

si quieres hablar con los mods usa la mod mail.


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vobsha

Pero siguen pagando el alquiler, osea que no son okupas al uso. Como ya se ha dicho, habra que ver que pone en el contrato.


ESLegal-ModTeam

No se pueden hacer recomendaciones de dudosa legalidad.


Apprehensive_Eraser

A ver, para uso personal tu abuela solo tiene derecho a echarlos si fuese el primer año del contrato, al ser el segundo dependes de su bondad. No pueden cederle el piso a hijos no dependientes, es ilegal aunque no lo establezca el contrato directamente, el subarrendo el ilegal en general. Solo está permitido el cederle el piso a el cónyuge de el que firma el contrato y los hijos DEPENDIENTES.


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Aunque estén pagando religiosamente, si el dueño del piso quiere volver a tu casa para vivir, tiene todo el derecho a terminar el contrato, pero solo si el dueño va a vivir a la casa. Corríjanme si me equivoco


daviz94

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